Texto oficial
Art. 515. Celebración y prueba del contrato de seguro.
El contrato de seguro es consensual.
La existencia y estipulaciones del contrato se podrán
acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las
leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito
que emane de cualquier documento que conste en télex, fax,
mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier
sistema de transmisión y registro digital o electrónico de
la palabra escrita o verbal.
No se admitirá al asegurador prueba alguna en contra
del tenor de la póliza que haya emitido luego de la
perfección del contrato.
Cuando el seguro conste de un certificado de cobertura
definitivo, se entenderá que forman parte de éste los
términos y condiciones de la respectiva póliza de seguro
colectivo o flotante.