Texto oficial
Art. 522. Cesión de la póliza. La póliza de seguro
puede ser nominativa o a la orden.
La cesión de la póliza nominativa o de los derechos
que de ella emanen, requiere de la aceptación del
asegurador.
La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por
simple endoso.
Sin embargo, el crédito del asegurado por la
indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse
conforme a las normas generales sobre la cesión de
créditos.
El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario
las excepciones que tenga contra el asegurado o
beneficiario.
La cesión de la póliza transfiere al cesionario todos
los derechos que para el asegurado emanan del contrato y la
ley.