Texto oficial
Art. 523. Vigencia de la cobertura. Los términos de la
vigencia del contrato serán fijados en la póliza.
En defecto de estipulación sobre el inicio de la
cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a
partir del momento en que se perfeccione el contrato.
A falta de estipulación sobre su extinción,
corresponderá al tribunal competente determinar hasta
cuándo correrán los riesgos por cuenta del asegurador,
tomando en consideración la naturaleza del seguro, las
cláusulas del contrato, los usos y costumbres y las demás
circunstancias pertinentes.