Texto oficial
Art. 530. Riesgos que asume el asegurador. El
asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza,
con excepción de las situaciones expresamente excluidas por
ella.
A falta de estipulación, el asegurador responde de
todos los riesgos que por su naturaleza correspondan, salvo
los excluidos por la ley.