Texto oficial
Art. 529. Obligaciones del asegurador. Además de la
contemplada en el artículo 519, el asegurador contrae las
siguientes obligaciones:
1) Cuando el seguro fuere contratado en forma directa,
sin intermediación de un corredor de seguros: prestar
asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más
convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre
las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la
vigencia, modificación y renovación del contrato y al
momento del siniestro. Cuando el seguro se contrate en esta
forma, el asegurador será responsable de las infracciones,
errores y omisiones cometidos y de los perjuicios causados a
los asegurados.
2) Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza.