Texto oficial
Art. 548. Aseguramiento de universalidades. Los
establecimientos industriales, mineros, agrícolas,
comerciales, los cargamentos terrestres, marítimos y
aéreos y, en general, las universalidades o conjuntos de
bienes que por su ubicación u otra circunstancia sean
materia de un mismo seguro, se podrán asegurar con o sin
designación específica de los bienes que los contengan o
compongan. Los muebles que constituyen el menaje de una casa
pueden ser también asegurados en esa misma forma, salvo los
que tengan un gran precio, como las alhajas, cuadros de alto
valor, objetos de arte u otros análogos, los cuales serán
asegurados con designación específica.
En uno y otro caso el asegurado deberá individualizar
los objetos asegurados y justificar su existencia y valor al
tiempo del siniestro.