Texto oficial
Art. 552. Suma asegurada y límite de la
indemnización. La suma asegurada constituye el límite
máximo de la indemnización que se obliga a pagar el
asegurador en caso de siniestro y no representa valoración
de los bienes asegurados.
En los seguros reales la indemnización no excederá
del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al
tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se
haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Si la cantidad asegurada consistiere en una cuota, se
entenderá que ésta se refiere al valor que tenga el objeto
asegurado al momento del siniestro.
En los seguros patrimoniales la indemnización no
podrá exceder, dentro de los límites de la convención,
del menoscabo que sufra el patrimonio del asegurado como
consecuencia del siniestro.