Texto oficial
Art. 553. Regla proporcional. Si al momento del
siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien,
el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la
cantidad asegurada y la que no lo esté.
Sin embargo, las partes podrán pactar que no se
aplique la regla proporcional prevista en el inciso
anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte
alguna del daño si ocurriera un siniestro, a menos que
éste exceda la suma asegurada.