Texto oficial
Art. 561. Pérdida de la cosa asegurada. La pérdida o
destrucción de la cosa asegurada o sobre la cual recae el
interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por
el contrato de seguro, producirá su terminación e
impondrá al asegurador la obligación de devolver la prima
conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo
520.
Si la pérdida o destrucción fuere parcial, se
reducirán la cantidad asegurada y la prima en la
proporción que corresponda.