Texto oficial
Art. 560. Transferencia del seguro. Si el objeto del
seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará
el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince
días, contado desde la transferencia, a menos que el
asegurador acepte que éste continúe por cuenta del
adquirente o que la póliza sea a la orden.
Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés
en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta
concurrencia de su interés.