Texto oficial
Art. 565. Ejercicio de derechos de terceros sobre la
indemnización. La cosa que es materia del seguro será
subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de
ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas
constituidos sobre aquélla.
Para ello, los respectivos acreedores deberán
notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios
o hipotecas.
Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa
asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o
esté afecta a derecho legal de retención.