Texto oficial
Art. 566. Concepto. Por el seguro contra incendio, el
asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que
sufran los objetos asegurados por la acción directa del
incendio y los que sean una consecuencia inmediata del
mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o
por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y
las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la
autoridad competente. También podrán contratarse, como una
extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros
adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos.