Texto oficial
Art. 586. Acciones del asegurado en contra del
reasegurador. El reaseguro no confiere acción directa al
asegurado en contra del reasegurador, salvo que en el
contrato de reaseguro se disponga que los pagos debidos al
asegurado por concepto de siniestros se hagan directamente
por el reasegurador al asegurado o, en caso que producido el
siniestro el asegurador directo ceda al asegurado los
derechos que emanen del contrato de reaseguro para cobrarle
al reasegurador.
Ninguna de estas convenciones exonerará al asegurador
directo de su obligación de pagar el siniestro al
asegurado.