Texto oficial
Art. 585. Autonomía. El reaseguro no altera en forma
alguna el contrato de seguro. No puede el asegurador diferir
el pago de la indemnización de un siniestro al asegurado,
en razón del reaseguro.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 100024364.