Texto oficial
Art. 588. Conceptos. Son seguros de personas los que
cubren los riesgos que puedan afectar la existencia, la
integridad física o intelectual, la salud de las personas y
los que garantizan a éstas, dentro o al término de un
plazo, un capital o una renta temporal o vitalicia.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, conforme
a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a
pagar una suma de dinero al contratante o a los
beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha
estipulada.
Se denomina renta vitalicia a la modalidad del seguro
de vida mediante la cual el asegurador recibe del
contratante un capital y se obliga a pagarle a él o sus
beneficiarios una renta hasta la muerte de aquél o de
éstos.
Por el seguro de accidentes personales el asegurador se
obliga, conforme a las modalidades estipuladas, a indemnizar
al asegurado o a sus beneficiarios, las lesiones corporales,
la incapacidad o la muerte que éste sufra a consecuencias
de un accidente.
Por el seguro de salud, o las modalidades de otros
seguros que incluyan dicha cobertura, el asegurador se
obliga a pagar, en la forma estipulada en el contrato, los
gastos médicos, clínicos, farmacéuticos, de
hospitalización u otros en que el asegurado incurra, si
éste o sus beneficiarios requiriesen de tratamiento médico
a consecuencia de enfermedad o accidente.