Texto oficial
Art. 589. Interés asegurable en los seguros de
personas. Los seguros de personas pueden ser contratados por
el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. El
seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la
de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de
sobrevivencia o ambos conjuntamente.
En los seguros para el caso de muerte, si son distintas
las personas del tomador del seguro y del asegurado, será
preciso el consentimiento escrito de este último, con
indicación del monto asegurado y de la persona del
beneficiario. No se podrá contratar un seguro para el caso
de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de
incapacitados.
Los seguros contratados en contravención a estas
normas serán absolutamente nulos y el asegurador estará
obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener
el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe.