Texto oficial
Art. 595. Revocación del beneficiario. El contratante
del seguro puede revocar la designación de beneficiario en
cualquier momento, a menos que haya renunciado a esta
facultad por escrito. En este último caso, para cambiar al
beneficiario designado deberá obtener su consentimiento.
La revocación deberá hacerse en la misma forma
establecida para la designación.