Texto oficial
Art. 596. Derechos del beneficiario. El monto de las
indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede
exclusivamente en favor del beneficiario.
Para todos los efectos legales, el derecho del
beneficiario nace en el momento del siniestro previsto en la
póliza, y a partir de él podrá reclamar del asegurador la
prestación convenida.
En la póliza de seguro se regularán, cuando procedan,
los derechos de rescate y de reducción de la suma
asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo
momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.
También deberá quedar regulada en la póliza, la
concesión de anticipos al tomador sobre la prestación
asegurada.