Texto oficial
Art. 520 bis. Interés asegurable en los seguros
asociados a obligaciones de crédito de dinero. En los
seguros de daños, personas o de cualquier otro tipo
contratados con el objeto de resguardar los bienes dados en
garantía o asegurar el pago de una obligación de crédito
de dinero, se considerará que los bancos o instituciones
financieras que hubieren otorgado dichos créditos tienen un
interés asegurable sobre el pago de la deuda o los bienes
dados en garantía.