Texto oficial
Art. 520. Interés asegurable. El asegurado debe tener
un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto
del seguro. En todo caso es preciso que tal interés exista
al momento de ocurrir el siniestro.
Si el interés no llegare a existir, o cesare durante
la vigencia del seguro, el contrato terminará y el
asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de
la prima no ganada por el asegurador correspondiente al
tiempo no corrido.