Texto oficial
Artículo 430.- La sociedad por acciones que durante
doce meses consecutivos cumpla las condiciones que obligan a
una sociedad anónima cerrada a inscribir sus acciones en el
Registro de Valores de la ley N° 18.045, se transformará
por el solo ministerio de la ley en una sociedad anónima,
siéndole totalmente aplicables las disposiciones
pertinentes de dicha ley, las que en este caso prevalecerán
sobre el estatuto social. La junta de accionistas que se
celebre con posterioridad a este hecho, deberá resolver las
adecuaciones que reflejen la nueva modalidad social y elegir
los miembros del directorio que continuará la
administración.