Texto oficial
Artículo 436.- Las acciones pueden ser ordinarias o
preferidas. El estatuto social deberá establecer en forma
precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos
especiales que afecten o de que gocen una o más series de
acciones. No es de la esencia de las preferencias su
vinculación a una o más limitaciones en los derechos de
que pudieran gozar las demás acciones.