Texto oficial
Artículo 435.- El estatuto social podrá establecer
porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social
que podrá ser controlado por uno o más accionistas, en
forma directa o indirecta. En caso de existir tales normas,
el estatuto deberá contener disposiciones que regulen los
efectos y establezcan las obligaciones o limitaciones que
nazcan para los accionistas que quebranten dichos límites,
según sea el caso. En su defecto, dichas estipulaciones se
tendrán por no escritas.
El estatuto también podrá establecer que bajo
determinadas circunstancias se pueda exigir la venta de las
acciones a todos o parte de los accionistas, sea a favor de
otro accionista, de la sociedad o de terceros. En caso de
existir tales normas, el estatuto deberá contener
disposiciones que regulen los efectos y establezcan las
obligaciones y derechos que nazcan para los accionistas. En
su defecto, dichas estipulaciones se tendrán asimismo por
no escritas.