Texto oficial
Artículo 441.- Las diferencias que ocurran entre los
accionistas, los accionistas y la sociedad o sus
administradores o liquidadores, y la sociedad y sus
administradores o liquidadores, deberán ser resueltas por
medio de arbitraje. El estatuto deberá indicar:
1.- El tipo de arbitraje y el número de integrantes del
tribunal arbitral. En silencio del estatuto, conocerá de
las disputas en única instancia un solo árbitro de
carácter mixto, que no obstante actuar como arbitrador en
cuanto al procedimiento, resolverá conforme a derecho, y
2.- El nombre o la modalidad de designación de los
árbitros y sus reemplazantes. En silencio del estatuto, los
árbitros serán designados por el tribunal de justicia del
domicilio social.