Texto oficial
Artículo 443.- En caso que la sociedad deba pagar
dividendos provenientes de las utilidades de unidades de
negocios o activos específicos de ésta, deberá llevar
cuentas separadas respecto de ellos y las utilidades sobre
las que se pagarán dichos dividendos serán calculadas
exclusivamente sobre la base de esta contabilidad, sin
importar los resultados generales de la sociedad. Por su
parte, la sociedad no computará las cuentas separadas para
el cálculo de sus utilidades generales, en relación con el
pago de dividendos ordinarios a los accionistas. Las
ganancias provenientes de las unidades de negocios o activos
separados que no sean distribuidas como dividendos se
integrarán a los resultados generales del ejercicio
correspondiente.