Texto oficial
Artículo 445.- El estatuto establecerá los medios de
comunicación entre la sociedad o los accionistas, siempre
que den razonable seguridad de su fidelidad. En silencio del
estatuto, se utilizará el correo certificado. El envío
deficiente no afectará la validez de la citación, pero la
administración responderá de los perjuicios que causare a
los accionistas.