Texto oficial
Artículo 446.- En los traspasos de acciones deberá
constar la declaración del cesionario en el sentido que
conoce la normativa legal que regula este tipo social, el
estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos
puedan o no existir respecto del interés de los
accionistas. La omisión de esta declaración no invalidará
el traspaso, pero hará responsable al cedente de los
perjuicios que ello irrogue.