Texto oficial
Art. 111. La obligación que vence en día domingo o en
otro día festivo, es pagadera al siguiente.
La misma regla se aplicará a las obligaciones que
venzan los días Sábado de cada semana y 31 de diciembre de
cada año.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725220.