Texto oficial
Art. 110. En la computación de los plazos de días,
meses y años, se observarán las reglas que contienen los
artículos 48 y 49 del Código Civil, a no ser que la ley o
la convención dispongan otra cosa.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725339.