Saltar al contenido

Artículo 175 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725226.

Texto oficial

Art. 175. La carta de porte debe expresar: 1°. El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario; 2°. La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan; 3°. El lugar de la entrega; 4°. El precio de la conducción y la designación del obligado al pago; 5°. El plazo en que debe hacerse entrega de la carga; 6°. El lugar, día, mes y año del otorgamiento; 7°. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y 8°. Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.