Texto oficial
Art. 175. La carta de porte debe expresar:
1°. El nombre, apellido y domicilio del cargador,
porteador y consignatario;
2°. La calidad genérica de las mercaderías, su peso y
las marcas y número de los bultos que las contengan;
3°. El lugar de la entrega;
4°. El precio de la conducción y la designación del
obligado al pago;
5°. El plazo en que debe hacerse entrega de la carga;
6°. El lugar, día, mes y año del otorgamiento;
7°. El nombre, apellidos y firma de las personas que
concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas
representan al cargador y al porteador, y
8°. Cualesquiera otros pactos o condiciones que
acordaren los contratantes.