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Artículo 176 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725407.

Texto oficial

Art. 176. La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. El cesionario, endosatario o portador de la carta de porte se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador.