Texto oficial
Art. 176. La carta de porte puede ser nominativa, a la
orden o al portador.
El cesionario, endosatario o portador de la carta de
porte se subroga en todas las obligaciones y derechos del
cargador.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725407.