Texto oficial
Artículo 358.- La ejecución voluntaria del contrato de
sociedad no purga la nulidad de que adolezca por
incumplimiento de solemnidades legales, sin perjuicio del
saneamiento a que alude el artículo anterior.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725238.