Texto oficial
Artículo 357.- La sociedad que adolezca de nulidad por
incumplimiento de lo prescrito en el artículo 350 gozará
de personalidad jurídica y será liquidada como una
sociedad si consta de escritura pública o de instrumento
reducido a escritura pública o protocolizado. Todo ello,
sin perjuicio del saneamiento del vicio en conformidad con
la ley.
Los socios responderán solidariamente a los terceros
con quienes hubieren contratado a nombre y en interés de la
sociedad de hecho.