Texto oficial
Artículo 360.- Los hechos comprendidos en el inciso
segundo del artículo 350 sólo producen efecto contra
terceros desde que se deje constancia de su ocurrencia, en
la forma indicada en dicho artículo.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725240.