Texto oficial
Artículo 361.- La modificación cuyo extracto no ha
sido oportunamente inscrito en el Registro de Comercio no
producirá efectos ni frente a los socios ni frente a
terceros, salvo el caso de saneamiento en conformidad a la
ley y con las restricciones que ésta impone. Dicha
privación de efectos operará de pleno derecho, sin
perjuicio de la acción por enriquecimiento sin causa que
proceda.
La modificación oportunamente inscrita en el Registro
de Comercio, pero que adolezca de vicios formales, produce
efecto frente a los socios y terceros, mientras no haya sido
declarada su nulidad.
La declaración a que se refiere el inciso anterior no
produce efecto retroactivo y sólo regirá para las
situaciones que ocurran a partir del momento en que esté
ejecutoriada la sentencia que la contenga.