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Artículo 7 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725255.

Texto oficial

Art. 7° Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.