Texto oficial
Art. 6°. Las costumbres mercantiles servirán de regla
para determinar el sentido de las palabras o frases
técnicas del comercio y para interpretar los actos o
convenciones mercantiles.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725254.