Texto oficial
Art. 27. En el libro diario se asentarán por orden
cronológico y día por día las operaciones mercantiles que
ejecute el comerciante, expresando detalladamente el
carácter y circunstancias de cada una de ellas.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725270.