Texto oficial
Art. 28. Llevándose libro de caja y de facturas, podrá
omitirse en el diario el asiento detallado, tanto de las
cantidades que entraren, como de las compras, ventas y
remesas de mercaderías que el comerciante hiciere.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725271.