Texto oficial
Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes:
1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las
operaciones descritas;
2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a
continuación de ellos;
3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en
los mismos asientos;
4°. Borrar los asientos o parte de ellos;
5°. Arrancar hojas, alterar la encuardenación y
foliatura y mutilar alguna parte de los libros.