Texto oficial
Art. 30. Los comerciantes por menor llevarán un libro
encuadernado, forrado y foliado, y en él asentarán
diariamente las compras y ventas que hagan tanto al fiado
como al contado.
En este mismo libro formarán al fin de cada año un
balance general de todas las operaciones de su giro.
Se considera comerciante por menor al que vende directa
y habitualmente al consumidor.