Texto oficial
Art. 33. El comerciante que oculte alguno de sus libros,
siéndole ordenada la exhibición, será juzgado por los
asientos de los libros de su colitigante que estuvieren
arreglados, sin admitírsele prueba en contrario.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725276.