Texto oficial
Art. 34. Los libros que adolezcan de los vicios
enunciados en el artículo 31 no tendrán valor en juicio a
favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias
que le ocurran con otro comerciante por hechos mercantiles,
serán decididas por los libros de éste, si estuvieren
arreglados a las disposiciones de este Código y no se
rindiere prueba en contrario.