Texto oficial
Art. 36. Si los libros de ambas partes estuvieren en
desacuerdo, los tribunales decidirán las cuestiones que
ocurran según el mérito que suministren las demás pruebas
que se hayan rendido.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725279.