Texto oficial
Art. 37. Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar
por lo que constare de los libros de su contendor, y éste
se niega a exhibirlos sin motivo bastante en concepto de los
juzgados de comercio, podrán los mismos juzgados deferir el
juramento supletorio a la parte que ha exigido la
exhibición.