Texto oficial
Art. 43. La exhibición parcial de los libros de alguno
de los litigantes podrá ser ordenada a solicitud de parte o
de oficio.
Verificada la exhibición, el reconocimiento y compulsa
serán ejecutados en el lugar donde los libros se llevan y a
presencia del dueño o de la persona que él comisione, y se
limitarán a los asientos que tengan una relación necesaria
con la cuestión que se agitare, y a la inspección precisa
para establecer que los libros han sido llevados con la
regularidad requerida.
Sólo los jueces de comercio son competentes para
verificar el reconocimiento de los libros.