Texto oficial
Art. 44. Los comerciantes deberán conservar los libros
de su giro hasta que termine de todo punto la liquidación
de sus negocios.
La misma obligación pesa sobre sus herederos.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725287.