Texto oficial
Art. 45. Los comerciantes deberán dejar copia íntegra
y a la letra de todas las cartas que escribieren sobre
negocios de su giro en el libro destinado a este objetivo.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725288.