Texto oficial
Art. 49. En las plazas de comercio que designare el
Presidente de la República habrá un número fijo de
corredores, proporcionado a su población y a la extensión
de su tráfico.
El número será fijado por reglamentos particulares.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725294.