Texto oficial
Art. 50. Los corredores serán nombrados por el
Presidente de la República a propuesta en terna de los
juzgados de comercio.
En los distritos donde hubiere dos o más juzgados que
conozcan de asuntos mercantiles, la propuesta se hará por
el que estuviere de turno al tiempo de la creación de la
plaza o de su vacante.